Paradojas del derecho a la libertad de expresión: estándares e inconvencionalidad

Autores/as:
Nocheli Romero, Alejandra Lorena
Correo electrónico: [email protected]
Institución a la que pertenece: Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Nacional de San Luis

Viñals Soria, Luz María
Correo electrónico: [email protected]
Institución a la que pertenece: Facultad de Ciencias Humanas – Universidad Nacional de San Luis

Área temática: Economía y Políticas de la Comunicación
Palabras claves: libertad de expresión – estándares – tribunales

Resumen:
Con el fallo en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” la Corte Interamericana de Derechos Humanos ponía blanco sobre negro en un tema medular: aquel que bucea en los límites a la libertad de expresión e información y el resguardo de los derechos personalísimos, en el tratamiento de la información sensiblemente perjudicial al honor e intimidad de funcionarios públicos y los parámetros de tolerancia al escrutinio público al que se hallan sujetos quienes ejercen el mandato popular en las sociedades democráticas actuales. Un derecho universal que a la luz de estándares del sistema interamericano de derechos humanos mantiene una dinámica que se reaviva y fortalece en la solución de las controversias presentadas ante dicho Tribunal. En reciente pronunciamiento la Corte Suprema en “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” sostuvo, amparada en el principio de cosa juzgada, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene potestad para revocar sentencias del Máximo Tribunal argentino. La pregunta resulta obvia ¿cómo se tutela y con qué mecanismos el derecho a informar en la Argentina? ¿qué Tribunales resguardan el derecho y emplazan la responsabilidad del Estado? En definitiva ¿quién garante este derecho? En este contexto es posible que los estándares internacionales de derechos humanos funcionen como un decálogo de principios inconcretables. En este punto, solo queda continuar analizando la postura asumida, siendo la CSJN quien a partir del fallo en cuestión “controla” y decide “si cumple o no cumple” con las sentencias dictadas por la CIDH, marcando un claro retroceso en materia de Derechos Humanos.

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